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Carta Clarente

La Constitución de la Ciudad

Redactada por el Senar de Clarencia, tras la caída del Imperio y la reorganización de las familias fundadoras, para preservar el orden, la prosperidad y la continuidad de la ciudad ante la selva y el mar.


Preámbulo

Nosotros, las familias y ciudadanos de Clarencia,

reunidos en consejo tras el fin del dominio extranjero,

declaramos esta carta como fundamento de nuestra ciudad.


No para gobernar con tiranía,

ni para vivir en anarquía,

sino para preservar el comercio, la paz y el conocimiento,

que son las columnas de nuestra supervivencia.


Reconocemos que la selva existía antes que nosotros,

y que seguirá existiendo después.

Pero mientras la ciudad se mantenga unida,

la civilización prevalecerá.


Por ello, establecemos estas leyes,

no como cadenas,

sino como muros.


Artículo I — De la Ciudad

Clarencia es una ciudad libre, fundada por voluntad de sus familias y sostenida por el trabajo de sus ciudadanos.

Ningún hombre, mujer o linaje podrá reclamar dominio absoluto sobre la ciudad.

El poder reside en el Senar de Clarencia y en la voluntad colectiva de sus miembros.

La ciudad pertenece a quienes la defienden, la trabajan y la respetan.


Artículo II — Del Comercio

El comercio es el corazón de Clarencia.

Todo ciudadano tiene derecho a comerciar libremente dentro de los límites de la ley.

Los contratos firmados bajo testigo son sagrados.

El fraude, la falsificación y la traición comercial serán castigados con severidad.

La riqueza obtenida por trabajo honesto será protegida por la ciudad.


Artículo III — De la Autoridad

El Cónsul es el primer servidor de la ciudad, no su dueño.

El Senar gobierna por deliberación, no por capricho.

Ningún cargo será vitalicio sin el consentimiento del consejo.

Las decisiones que afecten a la ciudad deberán ser registradas en los archivos del Palmetorio.

Artículo IV — De la Defensa

Todo ciudadano capaz deberá defender la ciudad en tiempo de necesidad.

Las Panteras de Clar serán la fuerza élite encargada de la seguridad del Estado.

La violencia dentro de la ciudad sin causa justa será considerada crimen grave.

La traición contra Clarencia será castigada con el destierro o la muerte.


Artículo V — De la Selva

La selva es fuente de riqueza y peligro.

Ningún ciudadano podrá destruir la selva sin autorización del Senar.

Lo tomado de la selva deberá ser respetado y utilizado con prudencia.

Las fronteras entre ciudad y selva serán vigiladas en todo momento.


Artículo VI — De la Libertad

Todo ciudadano tiene derecho a vivir, comerciar y expresarse sin persecución injusta.

La libertad termina donde comienza el daño a la ciudad.

La ley será aplicada por igual a ricos y pobres.

Ningún ciudadano podrá ser castigado sin juicio ante el Senar.


Artículo VII — De la Memoria

Los hechos de la ciudad serán registrados para las generaciones futuras.

Ninguna ley será olvidada mientras exista el Palmetorio.

La historia de Clarencia es propiedad de todos sus ciudadanos.


Cláusula Final

Mientras exista comercio en nuestros puertos,

mientras la palma permanezca en pie,

y mientras la pantera vigile en silencio,

Clarencia resistirá.


  • Cordial y Claremente, su Primo Cónsul Eliseo de Clarente en colaboración con el Concilio Clarentino.

 
 
 

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